Martes, Julio 31, 2007

ANÁLISIS DEL PUCHERAZO POR EL PROFESOR NAVARRO SÁNCHEZ

 

PROVINCIA DE ALMERÍA:

REFERÉNDUM DE RATIFICACIÓN DEL PROCESO AUTONÓMICO POR LA VÍA DEL ARTÍCULO 151 DE LA CONSTITUCIÓN (INICIATIVA AUTONÓMICA ANDALUZA): 28 DE FEBRERO DE 1980.

PROVINCIA DE ALMERÍA PORCENTAJE
CENSO 279.300 100,00%
ABSTENCIÓN 136.531 48,88% sobre el censo
VOTANTES 142.769 51,52% sobre el censo
NULOS 1.184
VÁLIDOS 141.585
EN BLANCO 12.307 4,40% sobre el censo
VOTO NO 11.092 3,97% sobre el censo
VOTO SÍ 118.186 42,31% sobre el censo

De estos datos se deriva que, con arreglo, al artículo 151.1 de la Constitución en la provincia de Almería, la opción por la iniciativa autonómica andaluza no fue ratificada, y quedó rechazada. ¿Y por qué decimos esto? Lo decimos por lo siguiente:

El sí (que ascendió a 118.186 votantes) representa el 42,31% del censo electoral y lo preciso era que el sí hubiera supuesto el 50%: es decir que hubieran votado a favor del sí, como mínimo, 139.651 personas. Lo que no se consiguió. Faltó, a favor del sí, el voto de 21.465 personas.

Por eso, de acuerdo con el Texto Constitucional, en la provincia de Almería, se sumó el resultado de la abstención (136.531 personas que no acudieron a votar, el 48,88% del censo), el resultado del voto en blanco (12.307 personas, el 4,40%) y el resultado del voto negativo (11.092 personas, el 3,97%), lo que nos da un total de 159.930 personas (el 57,26%), que hizo que la opción por la iniciativa autonómica andaluza quedara rechazada. Pero luego vino lo que vino, y las componendas. Y es que en todas las comarcas almerienses, así como en las comarcas de la provincia de Granada, vecinas de Los Vélez, que tienen por capital a Baza y a Huéscar, tampoco ganó el sí por mayoría absoluta, al igual que ocurriera en las comarcas de la provincia de Jaén –colindantes con Albacete, por la zona de la Sierra de Segura- done el sí no ganó por mayoría absoluta, y la opción por la iniciativa autonómica andaluza, en todas esas comarcas colindantes con el viejo Reino de Murcia, quedó ampliamente rechazada. En la provincia de Granada como conjunto, el sí superó el 50% del censo electoral (con un 52,95%) y en la provincia de Jaén, casi no se consigue, pero al final, después de impugnaciones y procesos contencioso-administrativos electorales, los Tribunales de Justicia (la Audiencia Territorial de Granada) manifestaron que la opción por la iniciativa autonómica andaluza había prosperado, consiguiendo un rascado 50,07%.

En la provincia de Almería, el hecho de que el sí fuera mayoritario (el 83,47% del voto válido) no sirvió, porque el precepto constitucional exigía que el sí hubiera obtenido el 50% del censo, y se quedó, sólo, en el 42,31%. Los resultados, discretos, del voto en blanco y del voto por el no ahondaron el que el sí no consiguiera la mayoría absoluta del censo, con lo que la opción por la iniciativa autonómica andaluza, ex Constitutione, quedó rechazada.

Hemos dicho que “luego vino lo que vino, y las componendas”. Y ¿qué fue lo que vino? A ¿qué no estamos refiriendo? Con una respuesta sencilla respondemos. Lo que vino fue que, precisamente, por haber quedado rechazada la iniciativa autonómica andaluza en la entera provincia de Almería (con el resultado ya versado, incluida la Comarca de Los Vélez), resultado incontestable y sin paliativos, eso supuso un serio, significativo y muy duro traspiés, y, además, un importantísimo handicap constitucional y político. Por ello, como remedio por las fuerzas políticas mayoritarias en las Cortes Generales se ideó la modificación de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, Reguladora de las distintas modalidades de Referéndum por la Ley Orgánica 12/1980, de 16 de diciembre (para considerar, con efectos retroactivos, admitida la iniciativa autonómica andaluza rechazada en la provincia de Almería [vid. nota 1]) y, sobre todo, fue necesario el dictado de la, muy controvertida jurídicamente, Ley Orgánica 13/1980, de 16 de diciembre, de Sustitución en la provincia de Almería de la iniciativa autonómica, por motivos de “interés nacional” gracias a las cuales se pudo continuar el iter estatutario andaluz, con la inclusión legal de la provincia de Almería [vid. nota 2] (hasta el punto de que la doctrina constitucionalista y administrativista tache toda la actuación de ilegal y contraria al Texto Constitucional, que no lo preveía, pero que sí se hizo), todo ello para que el Estatuto Andaluz, pudiera encaminarse por la vía del artículo 151 de la Constitución, con Almería, dando origen a una muy específica, controvertida y tortuosa iniciativa autonómica por esa vía, incluida Almería y sus comarcas.

La crítica que la Ciencia jurídica y administrativa ha hecho de ambas Leyes Orgánicas, pensadas ex professo para el supuesto específico de Almería, a causa del rechazo en esta provincia de la iniciativa autonómica andaluza, se han centrado en indicar que, en ningún momento, la Constitución previó nada parecido. Razón por la cual, de conformidad con los resultados oficiales del referéndum del 28 de febrero de 1980 (Acuerdo de la Junta Electoral Central de 24 de abril de 1980, BOE de 13 de mayo de 1980), la iniciativa autonómica había triunfado en Cádiz, en Córdoba, en Granada, en Huelva, en Jaén, en Málaga y en Sevilla, pero no en Almería, que quedó descolgada. Sin embargo, en virtud de esas dos Leyes Orgánicas, a modo de apaño jurídico, el iter estatutario andaluz se pudo seguir. ¿Cabría entender que la supuesta inconstitucionalidad de ambas Leyes Orgánicas viciaría por nulidad radical, absoluta o de pleno derecho todo lo acontecido con posterioridad, incluida la cuestión de la pertenencia, hoy, de la provincia de Almería a la Comunidad Autónoma de Andalucía? Muy remotamente, porque el único que podía, y puede, decirlo era -es- el Tribunal Constitucional, y en ningún momento los sujetos legitimados para ello plantearon el correspondiente recurso de inconstitucionalidad, con lo que los plazos del recurso se agotaron, ni tampoco, nunca se ha planteado, por los Tribunales ordinarios de Justicia, la correspondiente cuestión de inconstitucionalidad ante aquel Tribunal. Y, además, porque, con seguridad, y siguiendo esta descabellada hipótesis, argumentos habría encontrado el Tribunal Constitucional para mantener las cosas como estaban, en aras al “interés nacional”.

REFERÉNDUM DE RATIFICACIÓN DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA: 21 DE OCTUBRE DE 1981.

PROVINCIA DE ALMERÍA PORCENTAJE
CENSO 285.699 100,00%
ABSTENCIÓN 158.930 55,63% sobre el censo
VOTANTES 126.769 44,37% sobre el censo
NULOS 980 0,77%
VÁLIDOS 125.789 99,23%
EN BLANCO 4.141 3,29% sobre voto válido
VOTO NO 12.228 9,72% sobre voto válido
VOTO SÍ 109.420 86,99% sobre voto válido

Aquí, lo importante no era que el voto por el sí obtuviera el respaldo de la mayoría absoluta del censo, sino que, fuera cual fuera la participación, obtuviera más votos a favor que en contra, y el sí, pues, fue mayoritario, pero con una abstención gigante, superior al 55% (de 158.930 personas).

De esta manera, siendo 125.789 los votos válidos, el resultado fue el siguiente:

- El sí resultó ganador: 109.420 personas (el 86,99%).
- El voto en blanco fue respaldado por 4.141 personas (el 3,29%).
- El voto por el no tuvo un respaldo significativo de 12.228 personas (el 9,72%).

Y el texto proyectado del Estatuto de Autonomía para Andalucía quedó ratificado en referéndum en la provincia de Almería, ex Constitutione.

Si atendemos al fondo (a los valores absolutos del censo) nos encontramos con que, siendo el censo de 285.699 personas, las cifras reflejan la siguiente realidad:

- Una abstención de 158.930 personas (el 55,63%).
- Un respaldo al sí de 109.420 personas (el 38,29%).
- Un respaldo al voto en blanco de 4.141 personas (el 1,44%).
- Un respaldo al voto por el no de 12.228 personas (el 4,28%).

La hipótesis de la suma de la abstención, del voto en blanco y del voto al no (que jurídicamente no era posible) nos da un total de 175.299 personas (el 61,35%) frente a los que dijeron sí (109.420), que fue, y esto fue lo que prosperó jurídicamente, el 38,29% del censo en valores absolutos.

NOTAS

Nota 1

Ley Orgánica 12/1980, de 16 de diciembre. Modifica el artículo 8º de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, Reguladora de las distintas modalidades de Referéndum. Artículo único. Se modifica el párrafo octavo de la Ley Orgánica para las distintas modalidades de Referéndum, quedando sustituido por el siguiente texto: “4. Celebrado el referéndum, si no llegase a obtenerse la ratificación por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia, no podrá reiterarse la iniciativa hasta transcurridos cinco años. Esto no obstante, la iniciativa autonómica prevista en el artículo ciento cincuenta y uno se entenderá ratificada en las provincias en las que se hubiere obtenido la mayoría de votos afirmativos previstos en el párrafo anterior, siempre y cuando los votos afirmativos hayan alcanzado la mayoría absoluta del censo de electores en el conjunto del ámbito territorial que pretenda acceder al autogobierno. Previa solicitud de la mayoría de los Diputados y Senadores de la provincia o provincias en las que no se hubiera obtenido la ratificación de la iniciativa, las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica, podrán sustituir la iniciativa autonómica prevista en el artículo ciento cincuenta y uno siempre que concurran los requisitos previstos en el párrafo anterior”. Disposición final. La Presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Disposición Transitoria. Lo dispuesto en la presente Ley será de aplicación a los referéndums de ratificación de la iniciativa autonómica celebrados con anterioridad a su entrada en vigor y desde la vigencia de la Constitución.

Nota 2

Ley Orgánica 13/1980, de 16 de diciembre. Sustitución de la iniciativa autonómica en la provincia de Almería. Artículo único. Habiéndose producido la solicitud de los Diputados y Senadores de la provincia de Almería, a la que alude la Ley Orgánica sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, las Cortes Generales, por los motivos de interés nacional a los que se refiere el Título VIII de la Constitución declaran sustituida en esta provincia la iniciativa autonómica con objeto de que se incorpore al proceso autonómico de las otras provincias andaluzas por el procedimiento del artículo ciento cincuenta y uno de la Constitución. Disposición final. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Ángel Custodio Navarro Sánchez
(Natural de Vélez Blanco, 1970).
Letrado del Consell Insular d’Eivissa i Formentera.
Profesor asociado de Derecho Civil de la Universitat de les Illes Balears.
Calvià (Mallorca), 14 y 15 de enero de 2007.
                                                         

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Lunes, Julio 30, 2007

ARTÍCULO DEL REPUTADO PERIODISTA ANDALUZ ANTONIO BURGOS SOBRE EL REFERNDUM DEL 18-F

 

Lo de Andalucía con respecto a Cataluña es como el villancico de campana sobre campana, pero con agravios: agravio sobre agravio. Por los pelos han aprobado el Estatuto catalán para el que los andaluces seremos coartada, al estampillarnos Chaves de realidad nacional. No ha ganado ni el «sí», ni el «no», sino todo lo contrario, que diría Miguel Mihura: la abstención. Sólo uno de cada tres catalanes fue a votar, y no rebasaron el listón del 50% de participación.

 

Esto lo contemplamos desde una tierra, Andalucía, que pasó las fatiguitas negras para aprobar su referéndum de iniciativa autonómica, el famoso 28-F, cuando la UCD nos jugó la jangá de la preguntita dichosa que redactó Pérez Llorca, y Lauren Postigo (¡un intelectual!) nos dijo: «Andaluz, éste no es tu referéndum». En aquella fecha en que los andaluces nos levantamos (para acto seguido volver a sentarnos, y hasta hoy) se nos exigió no sólo que la participación en el referéndum fuese superior al 50%, sino que el «sí» a la iniciativa autonómica triunfara en todas y cada una de las provincias de la región. Lo que pasó en Almería ya es sabido. Tuvo que haber pucherazo y chapuz de ingeniería electoral para que se diera por aprobado el referéndum en Almería y que Andalucía pudiera ser, como la inmensa mayoría queríamos, autónoma. Lo siento mucho, y lamento mentar la soga en casa del ahorcado, pero la autonomía andaluza partió de una componenda, de la solución que dieron para una provincia donde el referéndum se perdió: Almería.

 

¿Qué hubiera pasado el domingo si los catalanes de 2006, como los andaluces de 1980, hubieran tenido que correr la maratón a pie cojito, sin probar ni gota de agua, después de haberlos hartados de bacalao salado? Esa fue la carrera de obstáculos que nos organizaron en el 28-F para que ni locos aprobáramos la autonomía. Si en Cataluña no fue a votar ni el 50 por ciento del censo, con el Gobierno de Madrid volcado para el absurdo de que desde el aparato del Estado se promueva el desmantelamiento de España, ¿qué hubiera pasado si ahora hubieran tenido en La Moncloa un partido poniendo tantas trabas como aquella UCD de 1980, que cometió con Andalucía el agravio y el error que invalidó per secula seculorum a la derecha para aspirar a gobernar un día la Junta?

 

Hago todas estas consideraciones no como un ejercicio de ucronía, sino de palpamiento de ropa. Si los catalanes, con el odio que les han inoculado contra el Gobierno de Madrid, contra España, contra la lengua castellana, contra la cultura española, con todo el aparato omnipotente de la Generalidad al servicio del «sí», con todas las amenazas a la libertad por parte de unos partidos separatistas casi totalitarios, no han logrado que la gente vaya a votar como esperaban, ¿se imaginan qué puede ocurrir en Andalucía si Chaves somete a referéndum ese Estatuto de la Realidad Nacional que nadie conoce ni quiere, por el que nadie siente la menor ilusión, que se han sacado de la manga los funcionarios de los partidos que viven del Parlamento de la Señorita Pepis del Mar Moreno y los ganapanes de la política, de espaldas a los verdaderos problemas cotidianos de la gente?

 

Ni esto es Cataluña en el espacio, ni 2006 es el 1980 del 28-F en el tiempo. Ojito con la niña de enfrentarnos a los andaluces peligrosamente para aprobar un Estatuto que a le gente se la trae absolutamente al pairo. Demasiada crispación y enfrentamiento hay ya en la vida cotidiana, demasiado han conseguido desenterrar el odio al exhumar las fosas comunes de la guerra incivil, demasiado han satanizado las ideas ajenas al régimen de Chaves, como para que encima nos metan en una guerra estéril del «no» y del «sí». Que nos eviten por lo menos el sofocón. ¿No han hecho ellos solos el Estatuto, sin contar con nadie, de espaldas al pueblo? Ea, pues que lo aprueben ellos con ellos y listo. En Canal Sur mismo, donde todas las margaritas que deshojan les dicen «sí».

 

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El padre de la patria andaluza

Blas Infante fue el uinventor de la Andalucía actual y reverenciado y unánimemente reconocido padre de la patria andaluza.

Al igual que el pensamiento politico de otros conocidos líderes nacionalistas españoles (elevados desde los 70 a la dignidad de "héroes" por los gerifaltes periféricos, como el xenófobo racista y ultraconservador Sabino Arana -Perdón ¿hemos comentado ya que en este blog la corrección política nunca tapa la verdad hsitorica?-), Blas Infante rayó la locura en la mayoría de sus proyectos regionalistas.

 PERLAS INFANTINAS

 

(Pensamiento real del Padre de la patria andaluza, textos extraídos de sus numerosas biografías oficiales)

 

 

En 1919, Blas Infante llegó a pedir la independencia plena de Andalucía, él dijo:

“Rechacemos la representación de un estado que nos deshonra (...)Declarémonos separatistas de este Estado (...) Avergoncémonos de haberlo sufrido y condenémoslo al desprecio.

 

 "Hay en la península das naciones: una, al norte, España; otra al sur. Andalucía”.

 

 

Su nacionalismo opuso "el Principio de las nacionalidades” de Wilson (1918) como propuesta germánica, racionalista y cartesiana, al “Principio de las culturas” entendido éste como dinámico y revolucionario el deseo voluntario de ser pueblo. En Al-­Ándalus encontrará una Andalucía islámica que estudiará a través de sus principales autores con nuevos ojos. El afán de estudio por el esplendor de Al-Ándalus, le lleva a estudiar la lengua árabe. Incluso, en 1.931, las Juntas Liberalistas inician una campaña a favor de la construcción de una mezquita en Sevilla

 

 

A través de los Centros Andaluces primero y de las Juntas Liberalistas más tarde, Infante promociona Andalucía como "unidad distinta y viva"

 

 

“Ha flotado siempre, flota aún, sobre esta tierra hermosa y desventurada que hoy se llama Andalucía. Su sangre, ha podido enriquecerse con las frecuentes infusiones de sangre extraña; pero sus primitivas energías vitales se han erguido siempre dominadoras; no ha sido absorbidas, como simples elementos nutritivos, por las energías vitales de una sangre extranjera

 

 

Entre sus propuesta políticas figurara la unión con Marruecos, dos pueblos separados geográficamente por el Estrecho de Gibraltar o “Arroyo Grande”, de Abu-Bekr:

"Se comprende, ahora, bien por qué aspiramos a que Marruecos; el Marruecos hoy sometido al protectorado de España, legue a ser verdaderamente protegido, viniendo a formar un estado autónomo federal con éste".

 Infante aspira a hacer un territorio, un “estado autónomo federado con los demás andaluces, dentro del gran anfictionado de Andalucía”. Postura igualmente promovida por los andalucistas norteafricanos.

 

 

"Andalucía fue conquistada por Europa, resistió y aún continua resistiendo su invasión y por ello, jamás será Europa: ‘Nosotros no podemos, no queremos, no llegaremos jamás a ser europeos. Externamente, en el vestido o en ciertas costumbres ecuménicas impuestas con inexorable rigor, hemos venido apareciendo aquello que nuestros dominadores exigieron de nosotros. Pero jamás hemos dejado de ser lo que somos de verdad: esto es, andaluces; euroafricanos, euroorientales, hombres universalistas”

 

 

 

Los andalucistas defenderán un "Estado Federal que delegue en Andalucía las relaciones internacionales con los pueblos africanos y de Oriente”. Reclamando igualmente una máxima protección por el “Estado Andaluz” hacia los andaluces musulmanes y moriscos expulsados del territorio peninsular."

Este es parte del pensamiento de un señor que es homenajeado y celebrado cada año el 28 de febrero y que es presentado a nuestros hijos en las escuelas e institutos de Almería como "el padre de la patria andaluza".

Sin sentido crítico. Sin reflexión. Un cuarto de siglo después de la muerte del dictador, se siguen venerando efigies y banderas por decreto.

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PERO, A VER, ¿SE PUEDE HABLAR DE UNA "IDENTIDAD ALMERIENSE"?

LA IDENTIDAD DE LOS ALMERIENSES

Como el Guadiana, cuyas aguas afloran y desaparecen varias veces a lo largo de su camino, la controversia sobre el regionalismo almeriense sigue saltando periódicamente a la palestra, suscitando opiniones encontradas entre partidarios y detractores de nuestra permanencia a Andalucía.
Frente a quien pueda pensar que se trata de una polémica estéril que no nos lleva a ninguna parte, hemos de manifestar que en modo alguno hay que obviar un tema que afecta a lo más íntimo de un grupo humano, cual es su identidad o conciencia de pueblo. La actualidad del debate viene dada tanto por la solidez de los argumentos expuestos por ambas partes como por el momento crucial en el que se encuentra nuestra región, a punto de dar el salto definitivo hacia la modernidad, equiparando o incluso superando el nivel de desarrollo de otras provincias de nuestro entorno.

Por parte de los regionalistas se argumentan cuatro tipos de razones que justificarían la salida de Andalucía:

1-Razones históricas, centradas en el origen valenciano, murciano y aragonés de la mayor parte de los colonos que repoblaron las distintas comarcas de lo que más tarde (ya en el siglo IXX) se llamó provincia de Almería. La huella de aquellos primeros almerienses (se olvida de esta forma a los moriscos expulsados) permanecería aún hoy viva entre nosotros, en forma de costumbres, expresiones (por ejemplo, el uso del sufijo “-ico”), toponimia (muchas calles son “carreras”) e incluso del carácter de las gentes.

2-Razones jurídicas: la legitimidad de nuestra adscripción a Andalucía quedaría en entredicho por la vulneración del Derecho que se cometió en 1981, al ignorar el resultado en nuestra tierra del referéndum por la Autonomía de Andalucía del 28-F.

3-Razones geográficas y económicas: la salida natural de los productos almerienses es hacia Levante.
Asimismo, el tejido empresarial de nuestra región se encuentra estrechamente vinculado con las economías del denominado “Arco Mediterráneo”.

4-Agravios comparativos: el centralismo madrileño habría dejado paso a un centralismo sevillano, más cruel y lejano aún a nuestros intereses e inquietudes, que margina sistemáticamente a la región en lo que respecta a inversiones en infraestructuras (vease el caso de la A-92), e incluso en la propia participación de almerienses como altos cargos en las instituciones andaluzas.

Dentro de este grupo podemos distinguir asimismo dos tendencias bien diferenciadas:

- Una minoría que aboga por la integración directa en la Región murciana o incluso la recreación de una identidad histórica que ya exisitió en el pasado: El reino de granada (lógicamente, con una remozada identidad jurídica) que comprendería las provincias de Almería, Jaen y Granada.

- Y una amplia corriente que cree que Almería tiene por sí misma rasgos que la diferencian de cualquier otra comunidad autónoma o provincia, mereciendo así constituir una Región con carácter propio.

En el lado opuesto, los “andalucistas” esgrimen también motivos históricos y culturales. Almería sería parte irrenunciable de la Andalucía que postulaba Blas Infante, tengamos en cuenta siempre que los representantes almerienses en su famosa asamblea andalucista fueron expulsados, esto es continuamente ignorado por el actual poder sevillanista. Según esta opinión, los almerienses “se sienten andaluces, con sus propias peculiaridades”. Además, aluden a lo absurdo que sería alterar a esta alturas el mapa autonómico, una vez que este se encuentra plenamente asumido y asentado, es decir se convierten en políticamente correctos y muy conservadores, quedando en este caso a la misma altura de la derecha más rancia y centralista españolista, pero en el entorno andaluz.

Lejos de tratarse de un problema sencillo, en ambas posturas encontramos su parte de razón, aunque evidentemente la postura de "nosotros somos nosotros mismos", parece, o es la más lógica. Evidentemente, participamos de características comunes con murcianos y andaluces, siendo muy difícil delimitar en la práctica si Almería es la Murcia andaluza o la Andalucía murciana, o se trata lisa y llanamente de la Almería no murciana ni andaluza, parece claro que este último concepto es el más real, "nosotros somos nosotros mismos".

Por otro lado, dentro de nuestra geografía coexisten comarcas muy diferentes entre sí, tales como el Poniente (cuya población actual proviene en gran parte de la Alpujarra granadina) o el Levante (tradicionalmente orientado a Murcia), o la propia Capital, que no parece encuadrarse en ninguno de ambos polos.

Lo verdaderamente práctico no es aparcar un debate tan apasionante como este, sino extraer las conclusiones oportunas, para que seamos conscientes de las grandes ventajas que nos reportaría disfrutar de lo mejor de cada una de nuestras diferentes “identidades”. Pocas regiones o provincias pueden presumir de tener simultáneamente la capacidad de trabajo y generación de riqueza de los levantinos y la actitud ante la vida de los andaluces. Una combinación ideal para gozar de desarrollo económico sin perder calidad de vida. Lástima que la actitud de las Administraciones Públicas no sólo no sea un apoyo, sino que se trata de un auténtico lastre.

En definitiva, dediquémonos a conocernos mejor a nosotros mismos, nuestros rasgos culturales y sociológicos, pero desde una actitud real y no totalmente falsa y artificial como nos imponen de la Junta de Sevilla. Nuestra propuesta regionalista levantina almeriense tiene que ser positiva, constructiva, y ante todo almeriense. Mantengamos viva la llama del debate, para que las generaciones venideras de almerienses puedan algún día sacar sus propias conclusiones, y actuar en consecuencia. AUTONOMIA PARA LA REGION LEVANTINA ALMERIENSE, COMO SERIA LOGICO EN UN ESTADO DE LAS AUTONOMIAS.

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CRONOLOGÍA EXACTA DEL FRAUDE

CRONOLOGÍA DEL FRAUDE

Es impresionante la enorme variedad de historias, pseudo historias e incluso historietas de muertos que se hallan en el imaginario popular, a pie mismo de calle de porqué se vulneró la voluntad popular, en teoría soberana, sobre la pertenencia a Andalucía. Es lógico que se inventen justificaciones para aquello, habida cuenta la espantosa y sin par vulneración de los derechos fundamentales de un pueblo en democracia.

Pero la verdad no es poliédrica. Los puntos de vista son muchos. La verdad, solo una. Le pese a quien le pese. Esta es la crónica del fraude. Punto por punto.

Tras la muerte del anterior Jefe de Estado, se plantea en España la elaboración de la Constitución, siendo uno de sus principales temas a tratar el de la organización política del Estado. En este punto, todos los partidos coincidían en la imposibilidad de mantener el sistema unitario, pero con amplia diferencias en cuanto a la forma de plasmar la realidad social de España, así se plantean distintas formas de Estado, que iban desde la descentralización administrativa propugnada por Alianza Popular hasta el Estado Federal propugnado por los comunistas y la autodeterminación o confederación por parte de los nacionalistas más radicales.

Finalmente el resultado de este debate fue el de el Estado de las Autonomías. Pero, como nota característica, la Constitución no establece un mapa autonómico, es decir no establece cuales son las autonomías que existen en España, sino que el artículo 2 de la Constitución establece la autonomía como un derecho de las nacionalidades y regiones ) y desarrolla en el Título VIII el procedimiento para que las autonomías accedan a su autogobierno.

De las elecciones a Cortes celebradas el 15 de junio de 1977 resultaron elegidos 91 diputados y senadores por Andalucía ( 43 UCD, 40 PSOE, 5 PCE y 3 PSP) que se agruparon en el Asamblea de Parlamentarios de Andalucía, constituida en Sevilla (donde si no) el 12 de octubre de 1977 con el objetivo de lograr la autonomía para Andalucía.

Dicha Asamblea, llama a los habitantes de las provincias a manifestarse el día 4 de diciembre en apoyo de la autonomía, siendo ya muy pequeño el apoyo que tuvo este llamamiento en Almería.

Sin embargo, en otras provincias el apoyo si fue mayor, por lo que la Asamblea de Parlamentarios aprueba una organización preautonómica aceptada por el Gobierno Suárez, quien aprueba el Real Decreto Ley 11/1978 de 27 de abril por el que se constituye la Junta de Andalucía desarrollado por el Decreto 832/1978 de 27 de abril, configurándose la Junta de Andalucía como un ente meramente administrativo y apenas sin poder político, por no decir ninguno, puesto que no tenía competencias legislativas y además el Gobierno podía suspender sus actos y acuerdos.

Así, el 4 de diciembre de 1978, todos los partidos políticos firman el PACTO DE ANTEQUERA compromiso para lograr dentro del plazo de tiempo más breve posible la autonomía, dentro del marco de la constitución.

La Constitución establecerá varios procedimientos para la formación de las autonomías recogidos en los Arts. 143, 144, 151, Disposición transitoria segunda (para País Vasco, Cataluña y Galicia) y Disposición adicional primera. Expongo el contenido de los artículos:

- Artículo 143: 1. En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos. 2. La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas. 3. La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podrá reiterarse pasados cinco años.

- Artículo 144: Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán, por motivos de interés nacional: a) Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143. b) Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonomía para teritorios que no estén integrados en la organización provincial. c) Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el apartado 2 del artículo 143.

- Artículo 145: 1. En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas. 2. Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas necesitarán la autorización de las Cortes Generales.

- Artículo 151: 1. No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años, a que se refiere el apartado 2 del artículo 148, cuando la iniciativa del proceso autonómico sea acordada dentro del plazo del artículo 143, 2, además de por las Diputaciones o los órganos interinsulares correspondientes, por las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia en los términos que establezca una ley orgánica. 2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el procedimiento para la elaboración del Estatuto será el siguiente: 1.El Gobierno convocará a todos los Diputados y Senadores elegidos en las circunscripciones comprendidas en el ámbito territorial que pretenda acceder al autogobierno, para que se constituyan en Asamblea, a los solos efectos de elaborar el correspondiente proyecto de Estatuto de autonomía, mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros. 2.Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea de Parlamentarios, se remitirá a la Comision Constitucional del Congreso, la cual, dentro del plazo de dos meses, lo examinará con el concurso y asistencia de una delegación de la Asamblea proponente para determinar de común acuerdo su formulación definitiva. 3.Si se alcanzare dicho acuerdo, el texto resultante será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto. 4.Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia por la mayoría de los votos validamente emitidos, será elevado a las Cortes Generales. Los plenos de ambas Cámaras decidirán sobre el texto mediante un voto de ratificación. Aprobado el Estatuto, el Rey lo sancionará y lo promulgará como ley. 5.De no alcanzarse el acuerdo a que se refiere el apartado 2 de este número, el proyecto de Estatuto será tramitado como proyecto de ley ante las Cortes Generales. El texto aprobado por éstas será sometido a referendum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto. En caso de ser aprobado por la mayoría de los votos válidamente emitidos en cada provincia, procederá su promulgación en los términos del párrafo anterior. 3. En los casos de los párrafos 4 y 5 del apartado anterior, la no aprobación del proyecto de Estatuto por una o varias provincias no impedirá la constitucion entre las restantes de la Comunidad Autónoma proyectada, en la forma que establezca la ley orgánica prevista en el apartado 1 de este artículo.

- Disposición transitoria Segunda: Los territorios que en el pasado hubiesen plebiscitado afirmativamente proyectos de Estatuto de autonomía y cuenten, al tiempo de promulgarse esta Constitución, con regímenes provisionales de autonomía podrán proceder inmediatamente en la forma que se prevé en el apartado 2 del artículo 148, cuando así lo acordaren, por mayoría absoluta, sus órganos preautonómicos colegiados superiores, comunicándolo al Gobierno. El proyecto de Estatuto será elaborado de acuerdo con lo establecido en el artículo 151, número 2, a convocatoria del órgano colegiado preautonómico.

- Disposición adicional Primera: La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.

Así, la nueva Junta de Andalucía surgida de las elecciones locales y generales de 1979 decide en el Pleno celebrado en Granada el 21 de junio de 1979 optar por la vía del artículo 151.

Cumpliéndose el primer requisito de este artículo a finales de agosto, pues así lo deciden todas las diputaciones y el 95% de los municipios. Sin embargo, la segunda etapa, ya era más difícil de conseguir, muy difícil, puesto que la iniciativa debía ser ratificada mediante referéndum, por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia.

Bien, siguiendo con el desarrollo histórico de la autonomía, en septiembre de 1979 los partidos de izquierdas piden al Gobierno de Suárez que convoque el referéndum de autonomía mediante decreto ley, a lo que el gobierno central se niega en un primer momento, al igual que hace ante la nueva petición que el 3 de diciembre vuelve a solicitar la Junta de Andalucía. Entre ambas solicitudes, Suárez tramita la Ley Orgánica de regulación de las distintas modalidades de referendum (LORMR), que permitirá la celebración del referéndum andaluz el 28 de febrero de 1980, publicándose esta ley en el Boletín oficial de las Cortes el día 23 de enero de 1980.

Por tanto, mediante el Real Decreto 145/1981 de 26 de enero queda convocado el referéndum de autonomía, en el cual se formula a los electores la siguiente pregunta: “¿DA USTED SU ACUERDO A LA RATIFICACIÓN DE LA INICIATIVA PREVISTA EN EL ART. 151 DE LA CONSTITUCIÓN A EFECTOS DE SU TRAMITACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN DICHO ARTÍCULO?”

Por tanto, el 28 de febrero, se vota el referéndum, siete provincias votan si con estos porcentajes: Cádiz 55%, Córdoba 60%, Granada 52,6 %, Huelva 53,9%, Jaén 50.1%, Málaga 52.4%, Sevilla 64.9%, PERO UNA PROVINCIA SALE RANA: ALMERÍA 42,3% A FAVOR DE LA AUTONOMÍA, Y UN 57.7% QUE NO DIO SU APROBACIÓN A LA AUTONOMÍA, NO A SER ANDALUCES.

No creo que haya que decir, que ALMERIA supuso una bomba que explotó en cara de los políticos, de manera que hizo temblar los cimientos del futuro cortijo sevillano-andalucista, puesto que hasta pasados 5 años, el referéndum no se podía repetir, y la única vía que quedaba a Andalucía era la tramitación del procedimiento del Art. 143, como propuso la UCD y AP, pero claro, las fuerzas de izquierdas, tan democráticas ellas, no podían aceptar el resultado, porque una cosa es la democracia y aceptar las reglas del juego, YA CONOCIDAS POR TODOS ANTES DEL REFERENDUM, y otra es que la elección de los almerienses, libre y democrática, coincidiese con su postura, así que, había que darle la vuelta a la tortilla, y pasarse por el forro de los caprichos el resultado del referéndum y a la provincia de Almería.

Por lo tanto, la izquierda andaluza, no respeta la decisión de Almería, ni las reglas del referéndum y comienza a tramar EL MAYOR FRAUDE POLÍTICO DE LA HISTORIA DE ESPAÑA, puesto que por primera y única vez, no se va a respetar la decisión que el pueblo tome en las votaciones (“Viva la democracia, mientras que la gente vote lo que yo quiera, si no, aquí ni democracia ni puñetas” debieron de pensar los pro-sevillistas).

Así, comunistas, socialistas empiezan a pedir la reforma de la LORMR, pretendiendo la repetición del referéndum en Almería, en la asquerosa base jurídica de que los votos afirmativos habían sido la mayoría de los emitidos, CUANDO LA LORMR ESTABLECÍA TAXATIVA, DIÁFANA Y MERIDIANAMENTE CLARO, QUE LOS VOTOS NO AFIRMATIVOS, LOS NULOS Y LAS ABSTENCIONES SE CONTABILIZABAN COMO “NO” (¡O LAS REGLAS DEL JUEGO VALEN PARA TODOS DESDE UN PRINCIPIO, O SE ROMPE LA BARAJA!).

Pero claro, Almería había dado un golpe mortal a sus aspiraciones políticas, y desde estos partidos no se iba a respetar la regla esencial de la democracia, el principio de legalidad. No obstante, el Gobierno central niega la posibilidad de la repetición del referéndum, por motivos de interés nacional, así como la Cámara baja también votó que no con un resultado de 163 votos en contra por 162 a favor.

Consecuentemente, el Gobierno establece que Andalucía solo podría acceder a la autonomía por la vía del Art. 143, posibilidad que la Junta de Andalucía rechaza mostrando, una vez más su nulo respeto por las decisiones de un parlamento democrático.

Pero, en el mes de octubre, Adolfo Suárez y Felipe González, personalmente, venden a Almería y se pasan por el forro de los caprichos la decisión almeriense y pactan mediante la LO 12/1980 de 16 de diciembre que Andalucía podrá acceder a la plena autonomía que concede el Art. 151 ¡SIN TENER QUE REPETIR EL REFERÉNDUM!, pegándole una patada en la boca a todos los almerienses, porque ellos así lo decidieron, con premeditación y alevosía, decidiendo que como el voto afirmativo había sido mayoría en Andalucía, se entiende ratificada la autonomía. OLEEEEEE, con dos narices, por medio de una Ley Orgánica, se sepulta la decisión de un pueblo y se machacan su sentimientos.

Por tanto, se aprueba CON CARÁCTER RETROACTIVO este art. 8.4 donde se establece la mayor injusticia política en la historia de la España “democrática” (sin comentarios).

Pero es que, para mayor vergüenza, nuestros políticos locales, son los siguientes en orinarse en el pueblo que los eligió, y todos los diputados y senadores almerienses solicitan que las cortes sustituyeran la iniciativa autonómica, lo que las Cortes hacen mediante la LO 13/1980 de 15 de diciembre, que establece: “Por los motivos de interés nacional a los que se refiere el Título VIII de la Constitución, sustituida en la provincia de Almería la iniciativa autonómica con el objeto de que se incorpore al proceso autonómico de las otras provincias andaluzas por el procedimiento del Art. 151 de la Constitución”.

Así, en breves líneas, esta es la trama de la incorporación de Almería a Andasulía, es la historia de un fraude que no tiene parangón en la historia de España, la historia de (perdón por la expresión) mearse en Almería y cagarse en los almerienses, y de cómo los políticos creen tener mayor poder de decisión que un pueblo, de cómo los intereses partidistas están por encima de los votos y obviamente es la historia de porque no me siento ni jamás me sentiré andaluz.

 ¡ Y AHORA QUE VENGA ALGUIEN Y QUE DIGA QUE AQUÍ HAY ALGÚN DATO HISTÓRICO INCORRECTO!

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TEXTOS LEGALES:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo2-1980.html#a8

Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre Regulación de las Distintas Modalidades de Referéndum.

Artículo Octavo.
La ratificación por referéndum de la iniciativa autonómica prevista en el artículo 151.1 de la Constitución se ajustará a los siguientes términos.

1. La iniciativa autonómica deberá acreditarse mediante elevación al Gobierno de los acuerdos de las Diputaciones o de los órganos interinsulares correspondientes y de las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas que represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas, adoptados con las formalidades previstas en la Ley de Régimen Local, dentro del plazo prevenido en el artículo 143.2 de la Constitución y haciendo constar que se ejercita la facultad otorgada por el artículo 151.1 de la misma.

2. El Gobierno declarará acreditada la iniciativa siempre que se hubieran cumplido los requisitos mencionados en el apartado anterior.

3. Una vez acreditada la iniciativa, el Gobierno procederá a la convocatoria del referéndum en el plazo de cinco meses, fijándose la fecha concreta de su celebración, oído el órgano de Gobierno del ente preautonómico respectivo.

4. Celebrado el referéndum, si no llegase a obtenerse la ratificación, por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia, no podrá reiterarse la iniciativa hasta transcurridos cinco años.

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http://www.igsap.map.es/cia/dispo/lo12-80.htm

Ley Orgánica 12/1980, de 16 de diciembre, de modificación del párrafo cuarto del artículo octavo de la Ley Orgánica reguladora de las distintas modalidades de referéndum

BOE 24-12-1980

Artículo único.
Se modifica el párrafo cuarto del artículo octavo de la ley Orgánica para las distintas modalidades de referéndum, quedando sustituido por el siguiente texto:

"Cuatro. Celebrado el referéndum, si no llegase a obtenerse la ratificación por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia, no podrá reiterarse la iniciativa hasta transcurridos cinco años.
Esto no obstante, la iniciativa autonómica prevista en el artículo ciento cincuenta y uno se entenderá ratificada en las provincias en las que se hubiere obtenido la mayoría de votos afirmativos previstos en el párrafo anterior, siempre y cuando los votos afirmativos hayan alcanzado la mayoría absoluta del censo de electores en el conjunto del ámbito territorial que pretenda acceder al autogobierno.
Previa solicitud de la mayoría de los diputados y senadores de la provincia o provincias en las que no se hubiera obtenido la ratificación de la iniciativa, las cortes generales, mediante ley Orgánica, podrán sustituir la iniciativa autonómica prevista en el artículo ciento cincuenta y uno siempre que concurran los requisitos previstos en el párrafo anterior.

Disposición final.
La presente ley entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Disposición transitoria.
Lo dispuesto en la presente ley será de aplicación a los referéndum de ratificación de la iniciativa autonómica celebrados con anterioridad a su entrada en vigor y desde la vigencia de la Constitución.

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Ahí está el PUCHERAZO, en esa Disposición transitoria donde se establece la ANTIDEMOCRÁTICA RETROACTIVIDAD.

28F: DÍA DE LA IGNOMINIA

28F: DÍA DEL PUCHERAZO

28F: DÍA DEL FRAUDE

 

Posted by urci at 19:40:41 | Permanent Link | Comments (0) |

PERO ¿A QUE VIENE EL REGIONALISMO ALMERIENSE?

ALMERÍA NECESITA TENER VOZ PROPIA

Todo almeriense ha escuchado alguna vez que la comunidad de la que forma parte se ha hecho a sí misma. No se trata de la comunidad autónoma sino de la comunidad almeriense. Es aquella que en su amplia historia ha pasado por algunos momentos de esplendor pero en la mayoría de las ocasiones ha sufrido la miseria en la carne de sus habitantes. Aquella que cuando ha tenido capacidad de decisión sobre la manera de atajar los problemas que afectaban a la comunidad en su conjunto ha vivido sus mejores momentos, aquella que cuando estas decisiones han sido tomadas en lugares ajenos a nuestro entorno se ha producido un estancamiento en el progreso de sus habitantes por no haber sabido darles solución o más frecuentemente por haberlos abandonado a su suerte; porque no nos engañemos, desde que formamos parte del actual Estado de España e incluso un poco antes la nota dominante ha sido la posición marginal de nuestra pequeña región en el ámbito estatal y la escasa presencia de éste en cuanto a su capacidadde actuación.

Normalmente la Historia de España está marcada por el carácter centralista de su Gobierno,a pesar de haberse formado el país de la unión o adhesión dediferentes territorios anteriormente constituidos en reinos. Esta contradicción unida a la tradicional mala gestión desembocó en el nacimiento de los nacionalismos, corrientes de pensamiento que consideran que es conveniente atribuirse las competencias propias de un Estado para ser asumidas por un gobierno propio, con la convicción de que su desempeño será más eficaz que el que pudiera llevar acabo el Gobierno Matriz. Una excluyente interpretación del nacionalismo aboga por enajenar al Estado de sus funciones dentro del territorio considerado, negando incluso la fraternidad con sus conciudadanos de otras regiones. Para ello se han valido hasta de cuestiones identitarias, a pesar de que ello supone entrar en el ámbito de las opciones personales del individuo. Lo que sí es cierto es que cuanto más centralista e ineficazmente se gestionaba el Gobiernode la Nación con mayor fuerza emergía el nacionalismo posteriormente.

Llegados a este punto tuvo lugar la última transición de Gobierno hace tres décadas, y se optó por descentralizar el estado y dotar a sus regiones de la capacidad para gobernar los asuntos que sólo a ellos les compete,al menos ésa era la idea. El problema surgió en cuanto se concedió un estatus preferencial a ciertos territorios concretos en base a una supuesta identidad propia que ostentaban y que las corrientes nacionalistas se habían encargado de poner de manifiesto.

Era previsible que ocurriera y de hecho ocurrió que alguna que otra región se sintiera agraviada por el trato asimétrico y preferencial hacia determinadas regiones; ése fue el caso de Andalucía, región que tendió a imitar las ideologías nacionalistas para aplicarlas en el territorio que supuestamente se consideraba como tal. La Constitución vigente admite que una determinada región pueda considerarse “nacionalidad histórica” y Andalucía terminó siendo consultada mediante referéndum sobre si quería iniciar el procedimiento para obtener la autonomía de igual rango que las consiguieron aquellas llamadas “históricas”, es decir mediante el artículo 151 de la constitución, que venía asignificar que se proclamaba igualmente nacionalidad histórica. Para conseguirlo, sus ciudadanos en mayoría en cuanto al censo total debían votar afirmativamente de manera explícita; la ley sobre referendums en aquel entonces obligaba el posicionamiento explícito a favor de lo refrendado para que fuese otorgado y era de público conocimiento antes de celebrarse la consulta. De hecho el partido que ocupaba el Gobierno Estatal entonces, la U.C.D. ,impulsó la abstención puesto que no era de su interés que el resultado fuera positivo.

Sin embargo el referéndum resultó positivo salvo para el caso de Almería, provincia donde se produjo el menor porcentaje de SÍes, insuficiente a todas luces para que prosperase la consulta, y uno de los mayores porcentajes de abstención y de NOes. Como el resultado de Almería podía echar a perder el resultado global del referéndum se decidió por parte de los políticos en primer lugar cambiar la ley sobre referéndums concarácter de retroactividad para modificar el resultado de la consulta a través de la Ley Orgánica 12/80, y en segundo lugar otorgar a los diputados provinciales la potestad para decidir si se incorporaban a la iniciativa autonómica andaluza, esto a través de la Ley Orgánica13/80, obviando el posicionamiento de los almerienses en el referéndum. Se puede hablar sin tapujos del mayor pucherazo de la histotria de la joven democracia española.

Esta conducta resultó claramente antidemocrática, en primer lugar porque el referéndum dio un resultado concreto pese a que se interpretó maliciosamente arguyendo deficiencias en el censo que curiosamente nidos años antes se pronunció a todas luces favorable a la Constituciónde 1978 y no teniendo encuenta una abstención en parte promovida por un partido político de peso. En segundo lugar, no es democrático sustituir el posicionamiento directo de la población por el de sus supuestos representantes, que terminaron decantándose por la opción que sus respectivos partidos políticos le encomendaron, movidos por el interésde aquellas provincias en que el referéndum resultó positivo, y sin tener en cuenta otras alternativas perfectamente legales para Almería y más fieles al resultado del referéndum, como es la propia autonomía.

Porque aunque parezca imposible, no lo es. En el momento de establecerse la distribución en Comunidades Autónomas, ya fueran consideradas con un status especial o sin él, un determinado número de Diputaciones decidieron constituirse en Comunidades Autónomas por sí mismas y en solitario, sin ser consideradas comunidades con identidad o entidad histórica, simplemente porrazones operativas. Ahí están los casos de la provincia de Santander, que pasó a ser la Comunidad autónoma de Cantabria o la de Logroño, que pasó a ser La Rioja, ambas con una población del mismo orden de magnitud que la provincia de Almería, pero cuyos representantes electos consideraron que lo más conveniente para su futuro era establecer el centro de las decisiones que sobre ellas hubiera que tomar dentro de sus límites provinciales, dado que cualquier otra alternativa suponía ceder esa capacidad de decisión a territorios ajenos a su realidad cotidiana. Otro caso es el de lascomunidades autónomas de Murcia y Madrid, cuya diferencia notoria en población respecto de sus provincias vecinas influyó en la conveniencia de constituirse en Comunidades Autónomas para evitar el agravio hacia esos territorios relativamente despoblados de su entorno o marco geográfico.

El caso de Almería, dejando a un lado los acontecimientos posteriores al referéndum del 28-F-1980 aunque en el fondo ligado a sus antecedentes,transcurrió por cauces distintos: A diferencia de los casos cántabro y riojano, la situación estaba impregnada de cuestiones identitarias, de si formábamos parte de un pueblo común, unido y diferenciado del resto. En el caso de Almería suponía la aceptación de que teníamos más en común con la idiosincrasia bajo andaluza que connuestros vecinos murcianos, un argumento totalmente alejado de la realidad histórica del sureste peninsular, a pesar de que desde que formamos parte de la actual España o de uno de sus Reinos antecesores,el de Castilla, lo que hoy es la provincia de Almería ha estado ligada al llamado Reino de Granada, lo cual no quiere decir que a pesar de esa vinculación formal, en la realidad no haya existido una diferenciación entre ambos lados de la barreras geográficas que nos separan, fruto del aislamiento entendido como escasez en cuanto a comunicación mutua, ni que esos vínculos supongan que los intereses de Almería como Región estén supeditados a los intereses de las restantes provincias formadas a partir del Reino de Granada, que viene asignificar que el devenir de la provincia de Almería no depende de la decisión tomada por las provincias citadas sobre renunciar a su diferenciación históricar especto de la Baja Andalucía para unirse a ella o no. Por otra parte,tiene en común con los casos citados su lejanía del que estaba llamado a ser centro de decisión de la Comunidad Autónoma, no ya lejanía geográfica sino lejanía entendida como territorios que se han desenvuelto de maneras lo suficientemente distintas como para considerarse regiones ajenas unas a otras y por tanto incapaces de entender los problemas a los que se enfrenta cada una de ellas,que también son en gran parte distintos. Además de su condición periférica respecto del resto de provincias de la comunidad autónoma de Andalucía, destaca la diferencia poblacional respecto a las mismas, en ocasiones bastante mayor que Almería, lo que unido a su mayor proximidad al centro de decisión repercute en ventajas de las que la provincia de Almería no se puede beneficiar, estableciéndose así de principio un agravio no intencionado ni subsanable mediante políticas compensatorias, pero que no deja de suponer un lastre para el pleno desarrollo de la provincia. En definitiva, la conclusión es que Andalucía no tiene capacidad para representar a Almería.

Para agravar la situación, la implantación del llamado “Estado de las autonomías” no ha supuesto una descentralización de competencias, como era su objetivo, sino una re-centralización, que significa que a pesarde haberse transferido determinadas competencias no se ha extinguido el modo centralista de aplicarlas. Simplemente se han traspasado competencias sin delegar en la mayoría de los casos a instituciones de rango inferior, produciéndose la acumulación de poder bajo un mismo órgano gubernamental, cuya acción o estrategia se ejerce de manera totalmente centralista. Puede comprenderse que esta situación es funesta para un territorio considerado periférico o marginal (que no marginado) como Almería, alejado en todos los sentidos del centro de decisiones y sin una voz que atienda a sus intereses; resulta evidente que si el peso dentro de una misma comunidad autónoma es marginal, en el marco estatal la relevancia de Almería es insignificante.

Una solución a esos problemas es la constitución de Almería en Comunidad Autónoma, dejando a un lado cuestiones identitarias, que entran en el plano de lo personal, es deseable que Almería se haga relevante en el ámbito nacional, que sea capaz de tomar sus propias decisiones y de gestionarse autónomamente en los asuntos que no sean estrictos del marco estatal del que forma parte.


Hay quienes se posicionan en contra con los siguientes argumentos:

"Almería no tiene entidad suficiente para formar una comunidad autónoma": Actualmente la población de Almería se sitúa en unos 638.000 habitantes, población suficiente para contar con unos fondos que permitan asumirlas competencias propias de una comunidad autónoma.

"Almería por sí solano dispondría de dinero suficiente para gestionarse":
El balance en 27 años de autonomía es desfavorable en cuanto a fondos aportados-fondos recibidos; esto no es una afirmación gratuita sino que ha sido reflejado en diferentes medios de comunicación, así que es de público conocimiento.

"Una autonomía propia supondría un gasto institucional mayor. Los políticos de Almería son incapaces de gobernar con responsabilidad":
La diferencia entre formar parte de una comunidad autónoma y ser una comunidad autónoma radica en que la presencia de la comunidad autónoma pasa de ser una delegación del gobierno nombrada a dedo por los cargos ejecutivos electos a ser cargos ejecutivos electos, con lo cual además la representatividad de la ciudadanía es mayor. Respecto a la capacidad de los políticos, ciertamente, la clase política almeriense ha estado secularmente caraterizada por el pesebrismo político, pero no hay que olvidar que las candidaturas a formar parte de un régimen de gobierno con responsabilidades son mayores en número y por tanto la competencia es mayor que a ser subordinado y por tanto limitado en capacidad de acción. Esto repercute irremediablemente en la calidad política de los candidatos a formar gobierno.

"Históricamente Almería no ha gobernado autónomamente":
Durante la pertenencia al Reino de España o a su precursor el Reino de Castilla el modelo de gobierno ha sido centralista, ni siquiera Andalucía salvo en esta última etapa democrática en que nos encontramos lo ha sido. Sin os remontamos a épocas anteriores esa afirmación falta a la verdad, Almería fue durante 75 años un Reino independiente al igual que muchas otras Taifas y además coincidió con una época de esplendor para supoblación. Además dos siglos antes aunque por pocos años se constituyó la República Marina Independiente de Bayyana. De todas maneras, en cuanto a acción de Gobierno ningún acontecimiento pasado limitala posibilidad de gestionar adecuadamente en el futuro. Cualquier comparación del pasado con el posible futuro resulta anacrónica.

"Almería necesita a Andalucía para ser conocida en el exterior":
Almería ya es conocida en el exterior y no por su pertenencia a Andalucía.Tanto históricamente como actualmente Almería es conocida por sus gentes y por lo que ellas pueden producir; amén de que cuando alguien oye Andalucía no es la imagen de Almería precisamente la que viene a la cabeza, lo cual es otra razón para que se distinga.

"El desarrollo de Almería está relacionado con su pertenencia a Andalucía":
Débil argumento que es incapaz de explicar por qué en menos de 27 años de autonomía Almería se ha desarrollado para pasar de los más bajos índices de bienestar a los más altos, muy por encima de la media andaluza (Andalucía no escapaz de provocar un progreso para una parte en concreto de su territorio que para el total del mismo no pued ealcanzar, aunque fuera verdad resultaría contradictorio). Además, los acontecimientos que han provocado la evolución positiva de Almería no tienen su origen en absoluto en Andalucía aunque la afecten igualmente:Tránsito de Régimen Dictatorial intervensionista a uno democrático más liberal, respaldo de la OTAN en cuanto a seguridad de sus fronteras, entrada en la C.E.E. , ahora Unión Europea y posterior apertura de fronteras y libre comercio en la misma y mejora de la comunicación con el corredor Mediterráneo (primero por carretera y aún pendiente mediante ferrocarril) entre otros.

Es insolidario querer escindirse de la comunidad autónoma sólo por no recibir todo lo que se aporta: La posibilidad de Almería constituirse en comunidada utónoma no repercute en las competencias y obligaciones del Estado, entre ellas el deber de cohesionar su territorio y aplicar el principio de solidaridadentre regiones. El regionalismo aboga por tener voz propia y peso específico en el Estado, no en suplantarlo.


Así pues, independientemente del sentimiento de pertenencia de la gente cabe que se cuestione en lo siguiente:

¿Prefieren la constitución de una propia comunidad autónoma o prefieren seguir como estamos?

¿Prefieren asumir competencias propias de una comunidad autónoma y gestionarlas directamente o prefieren que las gestionen otros en vez de nosotros mismos?

¿Prefieren elegir a la máxima representación autonómica en nuestra Región o prefieren que sea impuesta desde otro lado por medio de delegaciones de gobierno?

¿Prefieren que los problemas regionales propios sean abordados desde una cámara de representantes propia o que se aborden desde una perspectiva ajena como hasta ahora?

Está demostrado que una Región de 630.000 habitantes es capaz de gestionarse autónomamente. Siendo conscientes de la necesidad de solidaridad entre territorios para evitar desigualdades ¿prefieren la solidaridad interregional sin mostrar ninguna preferencia concreta sino simplemente pensando en la cohesión global del Estado o prefieren que exista preferencia de unos territorios sobre otros y además no exista elecciónsino que sea algo obligado?

En definitiva, ¿prefieren descentralización o re-centralización?

Si convienen en que la situación de Almería no es la deseable y que lo más adecuado sería la gestión autónoma de Almería, el primer paso es hacerlo constar.

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